• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un presupuesto obligatorio formular la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa ante la Administración contra la que se pretende ejercitar la acción y agotar esta vía administrativa, antes de presentar el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, en este caso, la recurrente ha incumplido dicho presupuesto previo y obligatorio de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 3387/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la prueba obtenida en una entrada domiciliaria con causa en unas actuaciones inspectoras que se notificaron al interesado en la misma diligencia de entrada. Si bien debe autorizarse la entrada únicamente si consta anteriormente la notificación de las actuaciones inspectoras, declara que la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Por otra parte, en cuanto a la sanción derivada, puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad a la notificación de la liquidación de la que lleva causa, que, en el caso, motiva adecuadamente la culpabilidad de su actuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 1895/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. Incumplimiento de los deberes de prevención que contemplan los artículos 4 (Identificación del titular real); artículo 5 (información sobre el propósito e índole de la relación de negocios); 6 (seguimiento continuo de la relación de negocios y escrutinio de las operaciones efectuadas); 11-16 (medidas reforzadas de diligencias debida); 17 y 18 (examen especial de operaciones, para consiguiente comunicación por indicio, en su caso); y 26 (políticas y procedimientos de control interno en garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo). Examen pormenorizado de cada una de las infracciones. Proporcionalidad de las sanciones, se rebaja el importe de varias de las sanciones. Duplicidad en criterio de graduación, número de clientes. Inexistencia de atenuación por ausencia de sanciones anteriores. Ausencia de retroactividad del Reglamento UE/2024/1624. Directiva comunitaria, margen de apreciación a los estados miembros, improcedencia de planteamiento de cuestión prejudicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1303/2023
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para esta sentencia resultan típicos como infracción que afecta a la imagen de la escuela de policía el hecho de que un alumno haya denunciado a un instructor del curso de acceso a una escala de policía siendo así que la denuncia fue archivada por el juzgado de instrucción competente. Esa denuncia de un delito, denuncia que fue declarada que fue archivada, supone una afección clara a la imagen de la escuela de policía que colma el tipo disciplinario por el que se impone la sanción recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MONTE BLANCO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera agravante la circunstancia de ignorarse cómo y por dónde el apelado efectuó su entrada en España, pues si bien es cierto que el Sr. Alfredo no está indocumentado, pues cuenta con pasaporte expedido por el Reino de Marruecos, en dicho pasaporte no consta sello de entrada, lo que impide conocer la forma de entrada en España. Refiere la Sentencia apelada que la falta de documentación no ha impedido identificar al extranjero ni conocer cómo ha llegado, "ya que el mismo manifiesta que lo ha hecho en patera", apreciación que no podemos compartir, pues la mera manifestación del apelado sobre la forma en la que entró en España no puede suplir el hecho de que su pasaporte carezca de sello de entrada, ni enerva la concurrencia del elemento negativo de ignorarse el momento, lugar y forma de entrada en nuestro país, pues dichos datos deben constar de modo fehaciente y no a través de simples manifestaciones verbales. Además, como pone de manifiesto el acuerdo de incoación del expediente, el apelado ofreció versiones contradictorias sobre su llegada a España, lo que no hace sino corroborar la concurrencia de la circunstancia agravante expuesta, y evidenciar su voluntad deliberada de eludir el control del fronteras. Estima el recurso y confirma la expulsión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4006/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución que determina la procedencia del 30% de incremento, respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Total derivadas del accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa demandante. La recurrente considera que no se acredita ningún incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Y que ha de probarse el nexo causal. La sentencia aprecia que el recargo de prestaciones efectuada por la TGSS trae causa en una resolución de fecha 23 de noviembre de 2022 del INSS por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador. Y esta última resolución es firme.Como no es una sanción, no se puede entender tampoco vulnerado el principio de proporcionalidad ni de confianza legítima. Es irrelevante que el Juzgado de lo Social hubiese anulado la sanción derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia, al igual que lo hacia la de la instancia que en los supuestos de expulsión por la comisión de un delito cuya pena sea superior a un año de privación de libertad, la expulsión del territorio español del ciudadano extranjero autor del delito es consecuencia de la comisión de ese delito, sobre todo el un caso como el litigioso donde el existen numerosos antecedentes penales y policiales, entre ellos algunos por agresión sexual, además de la condena que causa de decisión de expulsión, lo que da muestra de que se estancia en España constituye una amenaza real para el orden publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento contra el auto del Juzgado, que acuerda la suspensión de la ejecución del Decreto municipal dictado en el procedimiento sancionador, por el que se acuerda imponer sanción de clausura del local durante un año, con suspensión de la licencia de funcionamiento, que se revoca, con denegación de la medida cautelar. El criterio esencial para decidir la suspensión cautelar es que la ejecución pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso, pero no existe prueba suficiente de la existencia de unos daños y perjuicios de tal manera irreparables, que comprometan la finalidad legítima del recurso. No hay prueba de un riesgo real y efectivo para la viabilidad del negocio que compromete la finalidad legítima del recurso y que impele a otorgar la medida cautelar de suspensión. El juzgador "a quo" sustenta su decisión en una porción de afirmaciones que, o bien no se acomodan al régimen normativo y jurisprudencial de las medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo, o bien se apartan de lo que verdaderamente resulta del material probatorio traído al incidente cautelar por la parte actora. Lo aportado por la parte recurrente no alcanza a cubrir esa exigencia mínima, que estaría constituida, al menos, por la acreditación, siquiera aproximada o indiciaria, de la insuficiencia de los rendimientos de la actividad y de los ingresos y/o patrimonio de la actora para hacer frente a los perjuicios económicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 8120/2019
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ratifica la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023, RRCC 2251/2021 y 1537/2022, que supusieron matizar las respuestas dadas en las SSTS de 17/3/2021 (RC 2870/2020) y de 15/3/22 (RC 6695/2020). En lo esencial, la respuesta a la cuestión suscitada es: Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Segundo, que cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la LOEX y en la Directiva 2008/115/CE. Tercero, que en ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo (...). Cuarto, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada (...).Quinto, que por tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia (...).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve este litigio con aplicación de la doctrina jurisprudencial derivada de reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que supone rescatar la doctrina tradicional de nuestros tribunales sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de simple estancia irregular, de manera tal la expulsión se considera la consecuencia única de la estancia irregular aunque se exige una valoración de las circunstancias concurrentes ya que, a la postre, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal . El propio Tribunal Supremo analiza en su sentencia de 18 de septiembre de 2023, RC 2251/2021, alguna de la casuística al respecto de los datos negativas o positivos que pudieren justificar o no la expulsión, señalando que deben constar en la resolución que acuerda la expulsión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.